Por regla general las sociedades
civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe contener
los requisitos del artículo 110 del código de comercio. Toda minuta deberá incluir entre
otras cosas:
1.El
nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el
nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento
de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas la ley,
decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2.La
clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formando
como se dispone en relación con cada una de los tipos de sociedad que regula
este código.
3.El
domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en
el mismo acto de constitución.
4.El
objetivo social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una
enunciación clara y completa de las actividades principales. Sera ineficaz la
estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a
actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación
directa con aquel.
5.El
capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá
expresarse, además, el capital, la forma y términos en que deberán cancelarse
las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6.La
forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones
y facultades de los administradores, y de las que se reservan los asociados,
las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada
tipo de sociedad.
7.La
época y la forma de convencer y constituir la asamblea o la junta de socios en
sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los
acuerdos en los asuntos de su competencia; las fechas en que deben hacerse
inventarios y balances generales, y la forma en que ha de distribuirse los
beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las
reservas que deben hacerse.
8.La
duración precisa de la sociedad y las causales de soluciones anticipada de la
misma.
9.La
forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de
los bienes que hayan de ser restituidos en especie o de las condiciones en que,
a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
10.Si
las diferencias que ocurran a los asociados entre si o con la sociedad con
motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, encaso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros
o amigables componedores.
11.El
nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a
la sociedad, preciando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no
corresponda, por la ley o por el contrato , a todos o a algunos de los
asociados.
12.Las
facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo este previsto en
la ley o en los estatutos.
13.Los
demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad,
estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el
contrato. Sociedades por el contrario de sociedad, dos o mas personas se
obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades del
respectivo ejercicio social.
Una vez constituida en debida forma, la sociedad
es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades
deben matricularse en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en lugar donde establecerán el domicilio principal.
Requisitos para
su inscripción
Las sociedades
comerciales deben formular la solicitud de matricula a través de sus
representantes legales, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura
publica de constitución, acompañado dicho documento y tramitando los
formularios y el anexo tributario. Para ello:
·Diligencie
el formulario de Registro Único Empresarial, firmado por el representante legal
de la sociedad.
·Solicite
y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.
·Anexe
copia de la escritura pública de constitución.
·Denominación
o razón social, debe responder al tipo de sociedad.
·Domicilio
principal.
·Objeto
social y actividades a desarrollar.
·Vigencia
o término de duración de la sociedad.
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